SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS
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“Porque los seres humanos no son únicamente individuos en una relación --cara a cara—sino personas rodeadas e inmersas en lazos colectivos múltiples (familiares, sociales, históricos, culturales, institucionales). El cuidado representa una actividad social compuesta de una pluralidad de valores y de objetivos”.
La Filosofía del Cuidado; PUF (2010)
“..¿no vale acaso la vida, más que la comida?”
La Fundación CLARESAS y el Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá (IMUP), la Coordinadora de Programas de ONU Mujeres, organizaron el pasado lunes l7 de junio un Conversatorio virtual sobre el tema que encabeza este escrito.
Al crearse la Ley Marco que institucionaliza el Sistema Nacional de Cuidados en Panamá, se habla de “un modelo visionario de protección social”. No se especifica si se trata de una vomitada de caridad, estilo Caritas, elevando Pastorales Sociales, a derechos sociales, económicos y culturales. Sin hablar de la complicidad en confiscar civiles y políticos a un 13% de la población de mayores de 60 años en el país del Canal. O, si en efecto, “lo visionario” se funda en la legitimidad que aportaría la exigencia ética de un derecho en sus interrelaciones con otras normas o estándares internacionales de obligatorio cumplimiento para los Estados. Hayan o no ratificado un instrumento. ..en vigor. En este caso, derecho a cuidar..se o a cuidar, resonó en una sola via: dar y recibir cuidados. Mismo registro de dar y recibir comida....O proveer medicamentos baratos….Dar cultura..Dar..dar..dar.
Se indica como objeto de la ley 1038, “asegurar el máximo nivel de autonomía de las personas que requieren cuidados (primera infancia, adultos mayores ( no se refieren a éstos como personas) y personas con discapacidad)”. ¿Qué sucede con las otras ? ¿ Qué es esa “autonomía” ? Silencio sepulcral..
El Estado “ tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a recibir y brindar cuidados en condiciones de calidad e igualdad” ..La segunda vía objetiva de ese mismo derecho, es la capacidad de auto cuidado. Esta ruta se eliminó...
El pretendido “sistema nacional de cuidados” entra así de facto, en una tensión dañina (capacidad de hacer daño moral y agravado , IRREPARABLEMENTE) La ilegitimidad se juega entre el forcejeo que emana de la plenitud de un derecho, sus interrelaciones esenciales, y un cierto manejo político de esos atributos; ignorados , suprimidos o acomodados..Al buen olor de lo “ visionario”..
Basta con echar una rápida mirada a la Opinión Consultativa fechada en San José el 3 de noviembre de 2023. Amicus Curiae. Solicitud de Opinión Consultativa República de Argentina. Derecho al Cuidado Y SU INTERRELACION CON OTROS DERECHOS (Mayúsculas nuestras)
La suscriben, distinguidas personas con amplia trayectoria de lucha por derechos humanos en sus países respectivos, Argentina, Costa Rica, México, Paraguay y Cono Sur. Activistas de derechos humanos de los pueblos indígenas en Guatemala, en representación del Consejo de Guías Espirituales Mayas, Asociación Guatemalteca por el Autismo y de conformidad con las prácticas judiciales reconocidas del derecho internacional de los derechos humanos en materia de Amicus Curiae..- No partes del conflicto-
“El interés de las organizaciones suscritas es contribuir con argumentación jurídica y conceptual que esperamos sean consideradas al momento de emitir la opinión consultiva en referencia”.
Un sistema de cuidados dirigido a personas mayores y personas con discapacidad debe respetar sus derechos humanos conforme a instrumentos internacionales, - vinculantes – En lo que respecta a las personas mayores, se trata de la Convención Interamericana, adoptada por la OEA, en su Sede en Washington, el 15 de junio de 2015. Panamá, no la firmó.
El proyecto de ley 585 de 17 de marzo de 2021, que pedía su aprobación como ley de la República, fue tratado con la mayor indiferencia, tanto por el ente rector del pretendido sistema que nos ocupa, Ministerio de Desarrollo Social, MIDES, como por los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional...
El presidente de la República, sencillamente se lavó las manos. Consideró tal vez que ya era un paso enorme haber desengavetado la Convención, seis años dormida en el Gabinete, por la ceguera de su predecesor. Optó por tirarle la bola a sus copartidarios Diputados, en lugar de ejercer sus prerrogativas, para solicitar la adhesión de Panamá al instrumento, ante la OEA.
El “Pacto por los derechos “ de las personas mayores de Panamá, - lo firmé- , se nos vuelve de hecho, y habida cuenta de lo anterior, ilegitimidad pura y dura, al tomar asidero jurídico en un instrumento NO VINCULANTE, de 20 años atrás, tal el Plan de Acción Internacional de envejecimiento – Plan Madrid 2002- y sus ejes prioritarios.
La fuerza moral del Plan Madrid es limitativa y limitante. Da pie para elevar como razón necesaria, no absolutamente necesaria, la cara sanitaria del cuidado. Y¡ no ! ..”La razón del cuidado no es únicamente sanitaria y menos todavía, asunto de cuidadores , o acompañamientos formados profesionalmente o no, aún cuando este aspecto sea importante. El corpus va más allá de lo institucional, simbólico. “ Y lo peor de todo, la falla en dotar al pretendido “ sistema” , una de cuyas prioridades – personas mayores - de la fuerza vinculante que da una Convención de Proteccion de derechos . Es una burla cruel. Porque se favorece con ello, el lado represivo, bien oculto del “ sistema” ..Como “ sangre derramada e invisible”. Se secará. En otras palabras, no se elimina , ni se prohíbe la discriminación ..esa que anula y mata...seres humanos…por motivos de la edad en la vejez. Se retarda la tipificación de un delito, ( el viejicidio). “No estamos preparados”, me respondieron.
¿Cuántas muertes se necesitarán para llenar la cuota definotoria de ese delito ... Llamarlo al fin por su nombre... Penalizarlo y castigarlo?
Sistema Nacional de Cuidados...hablemos, conversemos....