LA REALIDAD MORAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
21 julio de 2024
  
LA REALIDAD MORAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

“Los cinco niños asesinados en las calles de Ciudad de Guatemala (..) ayudaban a sobrevivir a sus familias, trayéndoles comida.  Eran familias destrozadas por la pobreza crónica y dependientes aún más, los unos de los otros.” 

 

Emilia Brea in Conversaciones con Antonio Augusto Cançado Trindade     

 

¿Quién le debe y qué a la pobreza extrema?   Who Owes What to the Very Poor?

 

John Tasioulas,  fue uno de los eminentes juristas internacionales convocados por  el Sector de Ciencias Sociales de UNESCO, para completar  una ambiciosa investigación tendiente a mostrar la realidad moral de los derechos humanos.  4 Vols. ( 2007)  Este escrito es parte del No.1.

El objetivo último era demostrar, en la articulación de derechos y circunstancias del “pobre”,  algo fundamental:  ” no se nace pobre”. Otra historia es la confiscación de derechos a seres humanos discriminados por Estados “indignos de llamarse tales”..(CIJ in Fallo reciente) Por lo que toca, liberar..los “freedom from”  , proclamar, proteger..los. Exigir..los.

  Denunciar esos pretendidos entes, verdaderas aplanadoras, “matonas” (negacionistas y ladrones) de la dignidad y los derechos inalienables a todo ser humano..Negocio redondo  la puesta en venta de derechos... Al agua potable, a la salud, a la educación, al disfrute de bienes patrimoniales y culturales. A la tierra… A la seguridad social.. A la participación..Criminal promoción de  mercancías o cosas trituradas , desde algunos Estados y sus instituciones.

Propone Tasioulas “elevar el discurso de los derechos humanos, al estatus de an ethical lingua franca”. La justificación, si hubiese necesidad de hacerlo ante los “defensores” de la dureza áspera de la ley, nos la aporta Trindade: “no hay reparación posible al daño moral agravado” que es una violación de derechos.  Porque la víctima sigue siéndolo antes, durante y después..

Igual es consciente el Fellow and Tutor in Philosophy at Corpus Christi College, Oxford, de la hostilidad que encontrará en el propio terreno de la filosofía. Como también el por qué debemos desconfiar de las caricaturas fabricadas por las propias instituciones y políticas públicas, agrego yo, alimentadas de tal miseria. Miserables políticas que ponen a la institucionalidad, por encima de los derechos, en otras palabras.  Tendencia cada vez más frecuente ante nuestros atónitos ojos y oídos. Con la única ventaja de que se vende.Y hay quien compre..

El fundamento moral del derecho existe en la conciencia de una y la misma comunidad de seres humanos y no debería depender de ninguna condición de fuerza política,  vinculante o no. “The reality of moral rights is purely normative rather than institutional”. (Nagel, 2002:33)

Por su parte, la Corte Internacional de Justicia recibió un pedido de opinión de la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2022, en relación a saber sí o no,  es legal o ilegal la ocupación de territorios árabes por el Estado de Israel.

La decisión cayó el viernes 19 de julio pasado.  Clara y sin subterfugios retóricos.  Los jueces de la Corte Internacional de La Haya declararon “ilícita” la ocupación de Israel de territorios palestinos.. Recordando las normas del derecho a la autodeterminación, sin condicionamiento alguno, que tienen los Palestinos. El reportaje lo firman Stéphannie  Maupas, desde La Haya y Louis Imbert,  Jerusalem, para Le Monde/International  de este sàbado 20 de julio de 2024.

Decide que el Estado de Israel tieneobligation de mettre fin a sa présence (...) dans le plus brefs délais” .  

Dicho de otro modo, se le pide, no se le exige, como veremos más adelante, al Estado de Israel, liberar freedom from a los palestinos de su presencia ocupante..

La decisión del más alto tribunal de justicia de la ONU, sencillamente no es vinculante .

  Y como suele decir una gran amiga vasca...” Anda que aquí te espero marinero”.