JUSTICIA EPISTEMICA
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Se le vio caminar.
Labrad, amigos,
De piedra y sueño, en la Alhambra
Un túmulo al poeta,
Donde llore el agua,
Y eternamente diga:
El crimen fue en Granada, ¡en su Granada!
Antonio Machado: EL POETA Y LA MUERTE
Dos acontecimientos de peso, tanto desde el punto de vista de una teoría de la justicia, como de la acción operacional de comunidades afrodescedientes en nuestra región, concurren - con algún tiempo de separación-, para dotar de legitimidad la tesis que sustenta el título de este escrito.
Agreguemos una tercera instancia, que sin nombrarla ni deletrearla en el abecedario de la filosofía, ni en las teorías sobre la bondad de lo justo recoge, como quien dice, el guante. Me refiero a la Convención Interamericana de protección de derechos humanos de las personas mayores. OEA, 15 de junio de 2015.
El primero lo aporta John Rawls y la revisión, con ricas anotaciones correctivas , de una obra clásica en el pensamiento filosófico, político y económico. - Cap V. Distributive Shares Justicia distributiva y muy en particular la densidad conceptual y metodológica del Cap. VII Goodness as rationality /La noción de bien aplicada a las personas – aparece consagrada y con creces, en la Convención Belem do Pará y en particular , lo “novedoso”, más antiguo que la vejez misma...El &67 Self respect, excellences, and shame. - Belknap / Harvard University Press, Cambridge, Massachussets, retoman y.revisan la edición original - .Dos copyrights 1971 y 1999..
¿Que lo bueno, contraste o no necesariamente con el derecho?- “Several contrasts between the rights and the good”- ¿ a quién sorprende hoy ? - Derechos sociales, empantanados en “contraste” con otros “problemas sociales”- , para dar un ejemplo.
El segundo, emerge de la Hoja de Ruta marcada por el Informe de Sistematización del Evento Regional Enfoque Interseccional para Políticas Públicas con Población Afrodescendiente. Cartagena de Indias, Colombia. 19 a 22 de mayo de 2025.
Centro de Formación de la Cooperación Española- AECID – Ministerio de Igualdad de España. Red Interamericana de Altas Autoridades sobre Políticas para Población afrodescendiente – RIAFRO - Julio de 2025.
7.2 Principios necesarios
...en las polìticas públicas son fundamentos ético-políticos y operativos que, aunque no atraviesan todo el ciclo como los principios rectores – definidos previamente – son clave para garantizar coherencia, viabilidad y efectividad (negritas agregadas) en contextos diversos.
Justicia epistémica
“Este principio busca reconocer y legitimar los saberes de comunidades históricamente excluídas, entendiendo que la exclusión también es epistémica. Propone transformar cómo se produce, valida y utiliza el conocimiento – cuando de verdad lo es y no nos hacen tragar, propagandas o clichés pre fabricados en.las.politicas públicas..- Conocimiento y cultura chatarras, como ya lo he nombrado en otra ocasión- Estrechamente ligada a la “justicia étnico-racial”.
El Informe retiene una noción de cuidado, algo que quedó como parte de los disensos y tensiones. Sin embargo, me permito avanzar un ángulo propuesto por Carolina Meloni, - a quien recurro con frecuencia -
Tiene que ver con la validación - para usar un lenguaje simple, hablemos de transmisión del conocimiento – No se insiste suficientemente en un especial cuidado derivado del conocimiento mismo..y de su.imperiosa necesidad de transmisión.. – Nada que ver con enfoques supremacistas de trabajos mujeriles o con dependencias derivadas de condiciones de vulnerabilidad fìsica o mental -...
“Porque mal puede hablarse de lo que no se conoce – ni interesa conocer, deliberadamente – porque quienes lo saben, no hablan, no se les escucha y cuando lo hacen no se transmite con cuidado lo que nos explican”.
Finalmente, la Convención Interamericanas de Protección de derechos de las personas mayores...CAPITULO V . TOMA DE CONCIENCIA
Artìculo 32
Los Estados Parte acuerdan:
- e) Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.
A la luz de la Hoja de Ruta, adoptada en Cartagena, definitivamente tendrìamos que incluir una demanda de Opinión Consultiva ante la CIDH- tal la propuesta que hiciera en los talleres- , tipificando la exclusión EPISTEMICA más allá de etnias , razas y edades..
Urge una redifinición de JUSTICIA EN LA VEJEZ, por encima de las retenidas en la Convención que citamos - un enorme paso, a no dudarlo - “discriminar /excluir, es ANULAR..
La CIDH debería ampliar , tipificar y definir el acto de discriminar por cualquier motivo , como anulación juridico legal, causa de muerte.
Genocidios en lo politico, civil, económico, cultural y epistémico ….” Porque los que saben, no hablan, no se les escucha”.
El ruido de los pseudo líderes .politicos u otros…, de ambos sexos, es tal. ...Que esas voces quedan ahogadas en suspiros...y agoníaa..
Panamá, Ciudad de Panamá.
Voz de la Academia de Filosofía de Panamá.