CONVERSACIÓN CON ANTÔNIO AUGUSTO CANÇADO TRINDADE
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La noción de justicialidad de los derechos humanos
“La justicia es la eterna fugitiva del campo de los vencedores”
(Simone Weil, Cuadernos)
Nacido en Belo Horizonte, Brasil, el 17 de septiembre de 1947, miembro de la Corte Internacional de Justicia de la Haya. Emprendió, Antonio Trindade, el viaje de regreso a la tierra prometida, un domingo 29 de mayo de 2022 en Brasilia.
Emilia Brea, filósofa, publica en Valencia, (Tirant lo blanch, 2013) una larga conversación con el eminente jurista. Son reflexiones sobre la justicia internacional, articulada a su larga experiencia, títulos, conferencias mundiales, honores.
El conjunto de toda la obra de Cançado Trindade, nos advierte Brea, muy especial “los Votos emitidos durante años en su calidad de presidente de la Corte Interamericana, Sede San José de Costa Rica , y (.) como miembro del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya (CIP) son el resultado de una sólida formación, de largas horas de trabajo y de la voluntad decidida e infatigable de agotar todos los resortes posibles y abrir nuevos caminos para la protección de los derechos de todos los seres humanos y, en particular de los más vulnerables. Sus Votos “abordan la totalidad de las cuestiones esenciales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la actualidad, desde los principios generales del Derecho hasta las bases de la competencia de la Corte en materia tanto contenciosa como consultativa, desde la personalidad y capacidad jurídica internacionales de la persona humana a la justicialidad de todos los derechos humanos, desde los más distintos aspectos de la responsabilidad internacional de los Estados hasta la garantía colectiva de las obligaciones convencionales y el ordre public internacional, desde el acceso directo (latu sensu) del ser humano a la justicia internacional hasta las convergencias entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados, desde el crimen de Estado hasta el sentido y las formas de la reparatio..”
Todo lo anterior tiene sentido, cuando existe confianza- no en la plata que tienes o te ponen en el bolsillo..por obra y magia de una banda de empresarios hambrientos de poder y de eso - sino por la esperanza puesta en el Derecho, “como factor de transformación social y la preocupación por el sufrimiento humano que causa el poder, la violencia cuando ganan la partida, son los ejes centrales en torno a los que gira la vida y la actividad pública.
ABANDONO, VIOLENCIA Y DAÑO ESPIRITUAL (Capítulo V pps. 46 a 54 )
“Querría pedirle algún comentario sobre una sentencia histórica en la que usted emitió un Voto Razonado..- Villagrán Morales versus Guatemala - más conocido como el Caso de los “Niños de la Calle”, en el que este Estado fue condenado por graves violaciones a los derechos de varios menores en situación de riesgo que malvivían en condiciones de total desamparo y miseria. Su voto es un auténtico tratado sobre el derecho a la vida, cuyas exigencias se señala, van más allá de la obligación negativa de no matar, englobando la obligación positiva de proteger una vida digna..”
Con el agravante, señala Brea, de que esos niños “victimados ya se encontraban privados de crear y desarrollar un proyecto de vida y aun de procurar un sentido para su propia existencia.”
La muerte espiritual había precedido a la muerte física...
R. Este caso me marcó profundamente, por varias razones. Lo identifiqué con el paso del siglo (Sentencia sobre el fondo en 1999 y sobre reparaciones en 2001). Mientras caminaba por las calles de San José de Costa Rica, no podía dejar de pensar en que los avances científico-tecnológicos del siglo XX no habían ido acompañados de avances paralelos en el plano espiritual. Las Sentencias de la Corte (CtIADH) en aquel caso (fondo en 1999 y reparaciones en 2001) lograron conceptualizar el derecho a la vida más ampliamente en referencia a derecho a vivir con dignidad y con atención a su dimensión económica, social y cultural en una clara demostración de la indivisibilidad de todos los derechos.
En cuanto a las reparaciones, y teniendo presentes los impresionantes testimonios en las audiencias públicas..ante la CtIADH de las madres ( y una abuela) de los cinco niños asesinados, me permití desarrollar algunas reflexiones en mi Voto Razonado en la Sentencia de 2001. Los cinco niños asesinados, a pesar de sobrevivir en las calles de la ciudad de Guatemala, tenían profundas relaciones de afecto con sus madres (y la abuela de uno de ellos), y las ayudaban a sobrevivir, trayéndoles comida. Eran familias destrozadas por la pobreza crónica...y dependientes, aún más, los unos de los otros.
(..) ponderé, en cuanto a las reparaciones, que la vida y la integridad de cada ser humano no tienen precio, como tampoco lo tienen su dolor y sufrimiento.
Las reparaciones no pueden quitar el mal perpetuado en las personas de las víctimas (directas e indirectas): las víctimas siguen siendo víctimas, antes y después de las reparaciones, por lo que se impone dar mayor importancia a las medidas en pro de su rehabilitación.
El mal cometido no desaparece es tan solo combatido y mitigado. Las reparaciones ayudan a soportarlo. Y en el caso concreto de “los niños de la calle”, el silencio, la indiferencia y el olvido, no lograron imponerse sobre las atrocidades y porque el mal perpetrado no prevaleció sobre la perenne búsqueda de la justicia . Es esto la justicialidad de un derecho violado..desembocando en asesinato , como fue el caso de especie, por obra de la policía de Guatemala .
La propia realización de la justicia , se convierte así ..”a mi juicio , en una forma de reparación.”
Entiendo que todo verdadero jurista tiene el deber ineludible de hacer su contribución a la realización de la justicia, desde la perspectiva de la integralidad de la personalidad de las víctimas..
Señalé la necesidad de ir más allá del daño moral y, por primera vez busqué conceptualizar lo que entiendo por “daño espiritual”, o sea una forma agravada de daño moral.”
- Avances científicos de este siglo, me permito agregar a la respuesta dada, tienden a mostrar que ese “daño moral” no es privativo de nosotros/as capaces de tener conciencia del dolor y sufrimiento infligidos..Y, expresarlo via las palabras , las lenguas...Las abejas, algunos moluscos y otros insectos, lo están gritando..Se ha descubierto que el canto de ciertos pájaros..no es otra cosa que una repetición de sus nombres...-
La justicialidad de los derechos humanos, gracias a Trindade, trasciende el derecho civil per se. Se transforma en filosofía y Etica. Exigiendo de los juristas interesados, revisitar a Kant, para medir el daño , no traducible en “chen chen” ( plata en el lenguaje panameño de la calle ) Las implicaciones de la noción de “daño moral” vs “daño patrimonial” - cuando este es provocado intencionalmente por los propios Estados..Los Talibanes en Afganistán o a los pergaminos árabes que huyeron de Andalucía a Tombuctú en Malí... Destrucción irresponsable y criminal de obras y sitios inscritos en la Lista del Patrimonio mundial de la Humanidad via obligaciones contractuales impuestas por la adhesión a una Convención de protección de los mismos...so pretexto de resolver...resentimientos ancestrales..o un vulgar problema de “movilidad urbana” , como fue el caso nuestro.. El Estado panameño y el difunto Instituto Nacional de Cultura, tiraron al suelo el Valor Excepcional Universal (VEU) del Sitio Histórico de la ciudad de Panamá, al construir el puente marino de la Cinta Costera III frente al muro de protección del Casco Antiguo de la Ciudad..Corrompiendo la obligación positiva de” proteger un derecho” …reparando cinicamente la muerte del Casco Antiguo.. con la pomposa mole de cemento de una “ ciudad de las artes” … Hegel ayudaría grandemente . con la noción de espíritu. Husserl ( y su visión de “ conciencia /intencional” no vacìa) Hesse, Camus, Simone Weil ..Richard Rorty, mi colega en UNESCO, Karel Vassak , entre otros/ as .
Trindade revisa las bases de las competencias privativas entre Cortes de Justicia ( debate que degeneró en “ apoyo constitucional” hacia una persona y a su candidatura presidencial ..muy recientemente en Panamá) ..
Convergencias entre derechos de los migrantes que se juegan la vida cruzando fronteras y las normas del derecho internacional que los protegen..
Su Voto Razonado sobre “ los niños de la calle” es, a no dudarlo, una evidencia “ clara y distinta” de la criminalidad a nivel de Estados pandilleros y .“ matones de derechos”… a lo mero macho y con los dientes pela’ os.
¡ Gracias, Antonio!